¿Cómo renovar la Licencia Tipo B?

Para poder realizar la renovación de la Licencia Tipo B primero debe tener los siguientes requisitos:

  • Original de la Licencia de conducir caducada.
  • Resultado del examen psicosensométrico, original, vigente y aprobado.
  • Original de la cédula de identidad y/o ciudadanía, en donde conste haber culminado la educación básica.
  • Original del comprobante de pago.

En caso de ser persona natural extranjera, deberá presentar el Certificado de haber culminado la educación básica, el mismo que debe ser apostillado, traducido al español y notarizado.

Pasos para renovar la Licencia Tipo B:

  1. Genera una orden de pago AQUÍ.
  2. Paga el valor del trámite con la orden de pago (Conoce los Puntos de Pago autorizados).
  3. Una vez realizado el pago, obtén un turno para la emisión de licencia AQUÍ.
  4. Acércate a la agencia que consta en tu turno, 15 minutos antes de la hora asignada.
  5. Espera que llamen a tu turno y entrega los documentos que constan en los requisitos.
  6. Realiza la evaluación teórica. Puedes revisar el Simulador de la licencia antes de rendir tu evaluación.
  7. Espera la entrega de tu licencia.

¿Cuánto cuesta renovar la Licencia Tipo B?

El costo para renovar la Licencia Tipo B es de $68.00.

Consideraciones para renovar la Licencia Tipo B:

  • En caso de pérdida o robo presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía. Puedes realizar la denuncia Aquí.
  • Pagar el valor de multas e infracciones pendientes, caso contrario no podrá realizar el trámite.
  • Las licencias de conducir para conductores profesionales y no profesionales sin excepción tendrán una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición.
  • En caso de que el solicitante tenga una licencia de otro tipo, adicional a la que desee obtener o renovar, deberá presentar también esa licencia en estado vigente o caducada.

¿Qué se puede manejar con la Licencia Tipo B?

La licencia Tipo B permite conducir:

  • Automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1,75 toneladas de carga útil
  • Casas rodantes

Excepcionalmente, los automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil de propiedad del Estado, podrán ser conducidos por los funcionarios y servidores públicos que posean licencia tipo B en las circunstancias y cumpliendo con los requisitos determinados en la normativa aplicable expedida por la contraloría General del Estado.
- Art.132, literal A, numeral 2, del Reglamento a la LOTTTSV.